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¿Se puede usar ropa islámica en una foto de identificación oficial?

Muchas formas de identificación oficial en los Estados Unidos, como un pasaporte o una licencia de conducir estatal, requieren que la cara del individuo sea claramente visible para verificar la identidad. Por esta razón, a los musulmanes a veces se les ha negado el derecho a que se les tomen fotos de identificación con ropa islámica, como el hijab.

Disputas de la primera enmienda

En los Estados Unidos, la Primera Enmienda de la Constitución garantiza el derecho de una persona a practicar libremente la religión de su elección. Para los musulmanes, esta opción a menudo incluye un cierto estándar de vestimenta modesta y vestimenta religiosa común. Tal libertad claramente establecida no puede ser violada excepto por un bien público mayor.

Sin embargo, algunas personas, incluidos algunos funcionarios a cargo del procesamiento de documentos de identificación, insisten en que las fotografías de identificación, para la seguridad y protección de todos, deben mostrar la cabeza y la cara completas de una persona, incluido el cabello. Sostienen que todas las cubiertas de la cabeza de cualquier tipo deben quitarse para la foto.

Sin embargo, varias agencias gubernamentales han hecho excepciones a esta regla en el caso de los sombreros religiosos.

Fotos de pasaporte estadounidense

El Departamento de Estado de los EE. UU., Por ejemplo, brinda pautas explícitas para las fotografías de pasaportes estadounidenses:

¿Se pueden usar sombreros o sombreros religiosos para la foto? No use un sombrero o una cubierta para la cabeza que oscurezca el cabello o la línea del cabello, a menos que se use diariamente con un propósito religioso. Su cara completa debe ser visible, y la cubierta de la cabeza no debe proyectar sombras en su cara.

En este caso, es aceptable que el cabello esté cubierto por razones religiosas, siempre que se vea la cara completa. Bajo ninguna circunstancia se permite usar velos faciales (niqab) en las fotos de los pasaportes estadounidenses.

Licencia de conducir y documentos de identificación del estado

Cada estado individual de EE. UU. Implementa sus propias reglas con respecto a las licencias de conducir y otros documentos de identificación del estado. En muchos lugares, se hace una excepción para los sombreros religiosos siempre que la cara de la persona sea claramente visible, de acuerdo con las pautas del Departamento de Estado citadas anteriormente. En algunos estados, esta excepción está escrita en la ley estatal, mientras que en otros estados es política de agencia. Algunos estados permiten una tarjeta de identificación sin foto en ciertas circunstancias, o proporcionan otro alojamiento para aquellos con necesidades religiosas. Si hay una pregunta sobre las reglas de un estado en particular, se debe consultar a la oficina central del DMV y solicitar la política por escrito.

Velos faciales (Niqab)

Con respecto a los velos faciales, prácticamente todas las identificaciones con fotografía requieren que se muestre el rostro con fines de identidad. En un caso de 2002-03 en Florida, una mujer musulmana solicitó el derecho a usar un velo en la foto de la licencia de conducir, de acuerdo con su interpretación de los requisitos de vestimenta islámica. El tribunal de Florida negó su reclamo. El juez apoyó la opinión del DMV de que si quería una licencia de conducir, una breve extracción del velo de su cara para una fotografía de identidad no era una solicitud irrazonable y, por lo tanto, no violaba sus derechos religiosos.

Casos similares han resultado en la misma decisión en otros estados. Una mujer completamente velada puede solicitar que la foto se tome en privado si la configuración de la oficina lo permite.

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